Alérgenos en la carta de un restaurante

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Con los años, el listado de alérgenos obligatorios a añadir en la carta del un restaurante han ido aumentando.

Este, hace referencia al Reglamento Europeo 1169/11 que se facilita al consumidor para que tenga acceso a la información de los ingredientes de TODOS los alimentos de la carta.

Actualmente, existen 14 símbolos que se deben poner sí o sí, y vamos a explicarlos a continuación:

  • Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Soja y productos a base de soja.
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  • Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados.
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  • Dióxido de azufre y sulfitos.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

Esta normativa afecta a: cafeterías, restaurantes; comercios minoristas (panaderías, pastelerías…);, suministradores a otros establecimientos como escuelas, hospitales; comedores sociales, colegios…

El no cumplimiento de los requisitos de la ley puede acarrear importantes sanciones económicas (de hasta 600.000 €), ya que de su correcta aplicación depende la salud de miles de personas.

En La Plaza todos nuestros platos tienen etiquetado su símbolo correspondiente para garantizar la salud de nuestros clientes.

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